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Regularización de la pequeña propiedad raíz
Si usted ocupa una propiedad hace años y nunca tuvo título, el Decreto Ley 2.695 permite obtenerlo sin juicio. Preparamos y tramitamos el expediente completo ante Bienes Nacionales.
El procedimiento lo conduce el Ministerio de Bienes Nacionales, no un tribunal. Eso lo hace más rápido y considerablemente más barato que una regularización judicial.
Qué se necesita acreditar
Posesión material del inmueble por al menos cinco años continuos. Se demuestra con declaración de colindantes o testigos, fotografías de la propiedad, comprobantes de contribuciones y de servicios básicos, y antecedentes de las mejoras hechas al inmueble.
Los límites del procedimiento
El avalúo fiscal del inmueble debe ser igual o inferior a 1.000 unidades tributarias mensuales. Ese tope rige desde la Ley 21.737, publicada el 21 de abril de 2025, que además eliminó la distinción que existía antes entre propiedades urbanas y rurales, cuando los límites eran de 800 y 380 unidades respectivamente.
Vale la pena decirlo porque mucha gente quedó fuera con las reglas antiguas y hoy sí califica. Si su propiedad supera el tope actual, este camino no aplica y se lo decimos en la primera conversación, sin cobrarle.
Antes de contratarnos, revise esto
Bienes Nacionales tiene un programa de regularización con tarifa reducida para personas de menores ingresos, con evaluación socioeconómica previa. Si usted califica, ese es el camino que le conviene y le va a costar bastante menos que contratarnos. Consulte en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Ñuble antes de decidir.
Se lo decimos porque preferimos que nos contrate quien realmente lo necesita.
CVR prepara y tramita el expediente técnico. La asesoría jurídica, cuando el caso la requiere, la presta el equipo de abogados con el que trabajamos.
Cuéntenos su situación
Indíquenos hace cuántos años ocupa la propiedad y qué antecedentes tiene. Con eso podemos decirle si este camino le sirve.
