Área de Aguas
Nueva concesión de derechos de aprovechamiento de aguas
No es lo mismo regularizar un derecho existente que constituir uno nuevo. Tramitamos la solicitud completa ante la Dirección General de Aguas.
La diferencia con la regularización
Regularizar es poner en regla un derecho que ya existe: un uso que viene de antiguo, o un derecho concedido que nunca se inscribió donde correspondía. Constituir es pedir un derecho que hoy no existe, sobre agua que todavía no está asignada a nadie.
Son dos caminos distintos, con requisitos y plazos distintos. Confundirlos cuesta tiempo y dinero, porque se presenta el expediente equivocado y hay que empezar de nuevo. Lo primero que hacemos es determinar cuál de los dos corresponde a su caso.
Cómo es el procedimiento
La solicitud se presenta ante la Dirección General de Aguas e incluye la individualización del punto de captación, el caudal pedido y su ejercicio en el tiempo. La ley exige publicaciones y contempla plazos para que terceros se opongan si estiman que el nuevo derecho los afecta.
Antes de presentar nada evaluamos la disponibilidad real en la cuenca. Si el sector está agotado o hay declaración de restricción, se lo decimos antes de que gaste en publicaciones.
Si está pensando en subdividir
Quien subdivide un predio necesita que cada lote tenga agua. Si el predio madre no alcanza, hay que constituir derechos nuevos. Lo revisamos antes de que usted empiece, no después de tener los lotes vendidos.
La constitución del derecho depende de la resolución de la Dirección General de Aguas y de la disponibilidad efectiva en la cuenca. CVR prepara, presenta y hace seguimiento de la solicitud; no puede garantizar su resultado.
Cuéntenos qué necesita
Con la comuna y el caudal que estima necesitar, podemos revisar la disponibilidad de esa cuenca antes de cotizar.
